CONSIDERADOS
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1. Que con fecha 01 de mayo de 2019 entraron vigor diversas reformas relacionadas con los procedimientos de elección de diligencias sindicales.
2. Que uno de los pilares de la reforma del 01 de mayo de 2019 se basa en el principio de democracia sindical.
3. Que la democracia sindical implica que, en los procesos de renovación de las directivas sindicales, los trabajadores participen a través del ejercicio de voto personal libre, secreto y directo.
4. Que, por medio del principio de democracia sindical, la participación de los trabajadores en los procesos de renovación de las directivas sindicales no puede ser restringida por disposiciones que impidan el ejercicio del voto personal, libre, secreto y directo.
5. Que en el artÃculo 39 de los nuevos Estatutos aprobados del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro imponen como requisito para ser miembro del Comité Ejecutivo tener experiencia sindical por desempeñar algún cargo en alguna comisión al interior de la organización o ser delegado y/o subdelegado sindical.
6. Que los nuevos Estatutos aprobados del Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro, en su artÃculo 52.7 faculta a la Comisión Electoral a analizar y resolver de común acuerdo cualquier situación no prevista en el proceso electoral.
7. Que dentro de las atribuciones de esta Comisión Electoral y en aras de promover la participación de los trabajadores en el proceso de renovación del Comité Ejecutivo atendiendo al principio de democracia sindical y en concordancia con las facultades de coordinar, supervisar, ejecutar y sancionar los trabajos relativos a la elección del Comité esta Comisión Electoral.
RESUELVE
Único se inaplica para el proceso de elección de Comité Ejecutivo para la reposición del proceso electoral 2024-2027, el fragmento normativo del artÃculo 39 de los nuevos Estatutos del sindicato de trabajadores y Empleados de la Universidad Autónoma de Querétaro que señala "Tener experiencia sindical por desempeñar algún cargo en alguna comisión al interior de la organización o ser delegado y/o subdelegado sindical."
En consecuencia, no será requisito para ser miembro del Comité Ejecutivo del Sindicato de trabajadores y Empleados de la Universidad de Querétaro para la reposición del proceso electoral 2024-2027, haber cumplido con experiencia sindical por desempeñar algún cargo en alguna comisión al interior de la organización o ser delegado y/o subdelegado sindical.
Esto en el afán de garantizar la contienda de nuestra organización y no cuartar el derecho de participación.
Esta comisión también se apoyará a los criterios que ordena el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en su acuerdo CFCRL-MODDIRECTIVA-20241025-73789-2162-4 y los que indique la ley.
Asà lo resolvió la Comisión Electoral del Sindicato de trabajadores y Empleados de la Universidad de Querétaro.